Santa Cruz County Homeless Action Partnership

Línea de Fondo de Notificación de Protección de Información para Organizaciones Dedicadas al Beneficio de Personas sin Techo

Pajaro Valley Shelter Services

 

Breve Resumen

 

Fecha de vigencia:  17 de enero de 2007

Número de Versión: 1

 

En la presente notificación se detallan las normas generales de protección de información de Pajaro Valley Shelter Services, los cuales podremos enmendar en cualquier momento. Nosotros obtenemos información personal únicamente cuando corresponde. Podremos utilizar o revelar su información para ofrecerle servicios. También podremos utilizarla o revelarla para cumplir con obligaciones jurídicas y demás obligaciones. Suponemos que usted acepta permitirnos recoger información y utilizarla o revelarla tal como se indica en la presente notificación. Usted puede inspeccionar la información que conservamos acerca de usted. También podrá pedirnos que corrijamos información errónea o incompleta. Nos puede hacer preguntas sobre nuestras normas generales o prácticas de protección de información. Contestamos preguntas y respondemos a quejas. Para obtener detalles adicionales, lea toda la notificación.  Cualquier persona puede obtener una copia de la notificación al solicitarla.

 

 

 


Santa Cruz County Homeless Action Partnership

Línea de Fondo de Notificación de Protección de Información para Organizaciones Dedicadas al Beneficio de Personas sin Techo

 

Notificación Completa

 

Fecha de vigencia:  17 /1/07

Número de Versión:  1

 

A. Esta notificación abarca lo siguiente:

 

1.       En la presente notificación se explican las normas generales y prácticas de protección de información de Pajaro Valley Shelter Services.

2.       Las normas generales y prácticas que figuran en esta notificación abarcan la tramitación de información personal confidencial de nuestros clientes. Toda información personal que conservamos es amparada por las normas generales y prácticas descritas en la notificación de protección de información.

3.       Información personal confidencial es toda información que conservamos acerca de nuestro cliente que:

a.   permite que se identifique directa o indirectamente a una persona;

b.   se puede manipular mediante un método razonablemente previsible para identificar a una persona en particular, o bien,

c.   se puede vincular con otra información disponible con el fin de identificar a un cliente en particular. En la presente notificación, cuando nos referimos a información personal, nos referimos a información personal confidencial.

4.       Adoptamos las normas generales debido a los criterios definidos para Homeless Management Information Systems, emitidos por el Departamento de Viviendas y Urbanización de EE.UU. Nuestra intención consiste en que dichas reglas generales sean consonantes con esos criterios. Consulte el Registro Federal 69, 45888 (30 de julio de 2004).

5.       En la presente notificación les comunicamos a nuestros clientes, empleados y demás personas la forma en que tratamos la información personal. Nos ceñimos a las reglas generales y prácticas descritas en la presente notificación.

6.       En cualquier momento podremos enmendar esta notificación y cambiar nuestras normas generales. Las enmiendas podrán afectar a la información personal que hayamos obtenido antes de la fecha de vigencia de la enmienda.

7.       A toda persona que la pida le damos una copia por escrito de la presente notificación de protección de información.

8.       Conservamos una copia de las normas generales en nuestro apartado electrónico: www.pvshelter.org.

 

B. Sistema y razón de compilación de información

 

1.       Recogemos información personal únicamente cuando procede, con el fin de ofrecer servicios, para algún otro propósito especial de nuestra organización o cuando lo exige la ley. Podremos recoger información para los siguientes propósitos:  

a.   ofrecer servicios a los clientes o coordinar dichos servicios para ellos;

b.   buscar otros programas que puedan asistir a los clientes;

c.   para funciones relacionadas con el pago o reintegro de otros servicios para los servicios que ofrecemos;

d.   para administrar nuestra organización, incluso para funciones administrativas tales como funciones judiciales, de auditorías, personal, supervisión y dirección;

e.   para cumplir con las obligaciones de declaración del gobierno;

f.    cuando lo exige la ley, y

g.   para análisis de datos locales y regionales y para preparar informes sobre la población sin techo.

2.       Empleamos únicamente medios legales y justos para obtener información personal.

3.       Normalmente obtenemos información personal sólo con el conocimiento y consentimiento por escrito de nuestros clientes. Si usted busca nuestra asistencia, firma una autorización de revelación de información y nos ofrece información personal, supondremos que nos autoriza recoger información tal como se detalla en esta notificación.

4.       Es posible que también pidamos información sobre usted a: (a) personas que estén con usted, o (2) demás organizaciones públicas y privadas que ofrecen servicios o participan en HMIS.

5.       Nosotros fijamos un rótulo en nuestras oficinas de admisión, o en otros lugares, en el cual se explican las razones por las cuales pedimos información personal. El rótulo dice:

 

Le pedimos información personal directamente a usted debido a las razones que se exponen en nuestra declaración de protección de información. Es posible que las organizaciones que nos ofrecen fondos para administrar este programa nos exijan, conforme a la ley, recoger cierta información personal. La información personal adicional que recogemos es importante para administrar nuestros programas, mejorar servicios para las personas desamparadas y entender mejor las necesidades de dichas personas. Recogemos únicamente la información que consideramos apropiada.

 

C. Sistema de utilización y revelación de información personal

 

1.       Utilizamos o revelamos información personal para las actividades que se explican en esta parte de la notificación. Es posible que utilicemos o revelemos, o no, su información. Si usted busca nuestra asistencia, firma un formulario de autorización de revelación de información y nos ofrece información personal, supondremos que nos autoriza utilizar o revelar su información personal para los propósitos que se explican en el presente documento, y para utilizarla y revelarla si determinamos que ello es consonante con las siguientes utilizaciones y revelaciones:

a.   ofrecer servicios a los clientes o coordinar dichos servicios para ellos. Compartimos la información de nuestros clientes con otras organizaciones que posiblemente disponen de normas generales de protección de información apartes, lo cual podrá permitir que la información se utilice y revele en formas distintas.

b.   para funciones relacionadas con el  pago o reintegro de servicios;

c.   desempeñar funciones administrativas tales como funciones judiciales, auditorías, de personal, supervisión y dirección;

d.   crear información anónima que se puede utilizar para efectos de investigación y estadísticos sin identificar al cliente, y para analizar datos y preparar informes locales y regionales;

  1. cuando lo exige la ley, en la medida que la utilización o revelación cumplan con los requisitos de la ley o sean limitadas por dichos requisitos;
  2. evitar una seria amenaza a la salud o seguridad si:

(1)  estamos convencidos de que es necesario utilizar o revelar la información con el fin de prevenir o reducir una amenaza inminente a la salud o seguridad de una persona o del público, y

(2)  la información la utiliza o revela una persona que es razonablemente capaz de prevenir o reducir la amenaza, incluso el objeto de la amenaza.

  1. informar a toda autoridad del gobierno, autorizada conforme a la ley para recibir denuncias de maltrato, descuido o violencia intrafamiliar (incluso a organizaciones de servicios sociales o de protección),  de toda persona respecto a quien estemos razonablemente convencidos de que es víctima de maltrato, descuido o violencia intrafamiliar:

(1)  en cualquiera de las siguientes circunstancias: 

(a)   cuando revelar la información sea exigido por la ley, y dicha revelación cumpla con los requisitos de la ley y sea limitada por ellos;

(b)   si la persona acepta que se revele su información; o bien

(c)   en la medida que la información que se revele sea autorizada expresamente por la ley o algún reglamento, y

(I)    estemos convencidos de que la información que se revele sea necesaria para prevenir graves daños a la persona o a otra  posible víctima, o bien,

(II)    si la persona no puede expresar su aceptación debido a una incapacidad, un agente del orden público u otro funcionario público autorizado para recibir el informe indica que la información personal confidencial cuya revelación se procura no será destinada a utilizarse contra la persona,  y si una actividad de aplicación inmediata que depende de la información que se revele se vería afectada esencial y negativamente si se espera hasta que la persona pueda aceptar que se revele la información; y

(2)   cuando permitamos que se revele la información sobre la víctima de maltrato, descuido o violencia intrafamiliar, le informaremos inmediatamente a la víctima que su información ha sido revelada o que lo será, salvo si:

(a)   según nuestra opinión profesional estamos convencidos de que informar a la persona haría que ésta corra el riesgo de sufrir graves daños, o bien

(b)  le informáremos a un representante personal (tal como a un pariente o amigo), y estamos convencidos razonablemente de que dicho representante es la persona responsable del maltrato, descuido o lesión, y que informar a dicho representante no le convendría a la persona según determinemos conforme a nuestra opinión profesional.

  1. para efectos de investigación académica

(1)   conducida por una persona o institución que tenga una relación formal con el CHO, si la investigación se conduce en alguna de las siguientes formas:

(a)   la conduce una persona empleada por la organización, o afiliada a dicha organización, con el fin de utilizarla en un proyecto de investigación regido conforme a un convenio de investigación escrito, aprobado por escrito por el director del programa CHO (aparte de la persona que realice la investigación), o bien,

(b)   la conduce una institución con el fin de utilizarla en un proyecto de investigación regido conforme a un convenio de investigación escrito, aprobado por escrito por el director de un programa CHO; y

 (2) en todo convenio de investigación por escrito:

(a)  se deben estipular los reglamentos y limitaciones de tratamiento y seguridad de la información personal confidencial a lo largo de la investigación;

(b)  se debe disponer la devolución o la debida destrucción de  la información al concluir la investigación;

(c)  se debe restringir la utilización o revelación adicional de la información personal confidencial, salvo en caso que lo exija la ley;

(d)  se debe exigir que el destinatario de los datos acepte formalmente cumplir con todos los plazos y condiciones del convenio, y

(e)  no sustituye la aprobación (si procede) de un proyecto de investigación conducido por una Junta de Revisión Institucional, Junta de Protección de Información o demás instituciones de protección de temas pertinentes sobre el ser humano. 

  1. a un agente del orden público para efectos del orden público (si coincide con el derecho aplicable y los criterios de conducta ética) conforme a cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1)   para responder a una decisión jurídica legalmente dictada, orden de detención emitida por un juez, un auto de comparecencia o citación emitidos por un funcionario judicial, o la citación judicial de un gran jurado.

(2)   si el agente del orden público presenta por escrito una solicitud de información personal confidencial:

(a)   firmada por un oficial supervisor del organismo del orden público que procura la información personal confidencial;

(b)   indica que la información es pertinente y esencial para una investigación de orden público legítima;

(c)   en la cual se identifica la información personal confidencial que se busca;

(d)   específica y de alcance limitado en la medida razonablemente realizable en vista del propósito para el cual se busca la información, y

(e)   en la cual se indica que la información anónima no se podría utilizar para lograr el propósito de la revelación.

(3)   si creemos de buena fe que la información personal confidencial es una prueba de conducta delictiva que haya ocurrido en nuestras instalaciones;

(4)   para responder a un pedido oral con el fin de identificar o buscar a un sospechoso, fugitivo, testigo esencial o a una persona perdida y la información personal confidencial que se revele consista únicamente en el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, el número de seguro social y señas particulares, o bien

(5)   si

(a)   el funcionario es un funcionario federal autorizado que busca la información personal confidencial presta servicios de protección al presidente  o a demás personas autorizadas conforme al 18 U.S.C. 3056, o a jefes de estado o a demás personas autorizadas conforme al 22 U.S.C. 2709(a)(3), o con el fin de conducir investigaciones autorizadas por el 18 U.S.C. 871 y 879 (amenazas contra el presidente y demás personas), y

(b)   la información solicitada es específica y de alcance limitado en la medida razonablemente realizable en vista del propósito para el cual se busca la información.

y

  1. cumplir con las obligaciones de preparación de informes del gobierno para sistemas de información sobre la administración de la población sin techo, y para supervisar el cumplimiento con los requisitos del sistema de información sobre la administración de la población sin techo.

2.       Antes de utilizar o revelar su información personal que no figure en el presente documento, le pediremos primero su consentimiento.

D. Como inspeccionar y corregir su información personal

 

1.       Puede inspeccionar y recibir una copia de la información personal que conservamos sobre usted. Le ofreceremos explicar toda información que no entienda.

2.       Consideraremos su pedido para corregir toda información personal errónea o incompleta que conservemos sobre usted. Si estamos de acuerdo con que la información es errónea o incompleta, podremos borrarla u optar por indicar que es errónea o incompleta, y complementarla con información adicional.

Para inspeccionar o recibir una copia, o para pedir que se corrija su información, por favor presente su pedido por escrito a un empleado del programa, quien posteriormente trabajará con el Super User para extraer esa información.

3.       Podremos denegarle su pedido para inspeccionar o copiar su información personal si:

  1. la información se recogió con anticipación razonable a la disputa o a un proceso comparable;
  2. la información trata de otra persona (que no sea un proveedor de atención de salud o de servicios a personas sin techo);
  3. la información se obtuvo mediante una promesa de secreto (que no sea la promesa de un proveedor de atención de salud o de servicios a personas sin techo), y si la información que se revelara daría a conocer la fuente de la información, o bien
  4. es razonablemente posible que la información que se revele ponga en peligro la vida o seguridad física de una persona.

4.       Si denegamos un pedido de acceso o corrección, le explicaremos por qué se le ha denegado. También incluiremos, como parte de la información personal que conservamos, los documentos del pedido y la razón de la denegación.

5.       Podremos rechazar los pedidos de acceso o corrección que se hagan repetidas veces o mediante los cuales se acose a alguien.

6.       Cuando se acepte un pedido, a usted se le dará, dentro de los primeros diez días laborales, una copia impresa de los datos sobre usted.

 

E. Calidad de los datos

 

1.       Recogemos únicamente información personal pertinente a los propósitos para los cuales planeamos utilizar dicha información. En la medida que sea necesaria para dichos propósitos, procuramos mantener únicamente información exacta, completa y actualizada.

2.       Estamos creando y poniendo en marcha un plan para desechar la información personal que no se utilice después de siete años de que la información haya sido creada o de la última vez que haya sido modificada. En lugar de desechar la información, podremos optar por eliminar los datos de identificación de la información. 

3.       Podremos conservar la información durante un periodo más prolongado si lo exige una ley, reglamento, contrato u otro requisito.

F. Quejas y responsabilidad

 

1.       Aceptamos y consideramos preguntas o quejas sobre nuestras normas generales y prácticas de protección de información. Las quejas propias de HMIS se enviarán al Super User y al director ejecutivo. Si no es posible llegar a una resolución, la queja será enviada al personal de Administración de Proyectos y Sistemas de HMIS, de la Agencia de Recursos Humanos del Condado de Santa Cruz. Si aún así no se llega a una resolución, el arbitraje final del conflicto pasará a un Comité de Resolución de Conflictos, compuesto de representantes del Condado de Santa Cruz y de las Municipalidades de Santa Cruz y Watsonville.

2.       A todo nuestro personal (incluso empleados, voluntarios, afiliados, contratistas y asociados) se les exige cumplir con esta notificación de protección de información. Todo miembro del personal deberá recibir una copia de esta notificación de protección de información y reconocer recibo de ella.

G. Historial de modificaciones de la Notificación de Protección de Información

1.         Versión 1.   17 de enero de 2007.  Reglas Generales Iniciales